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Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria para Alimentos

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¿No sabe si escoger entre registro sanitario, permiso sanitario o notificación sanitaria? Aquí te explicamos los cambios en la Resolución 2674 de 2013.

 

En los últimos tres años se han realizado cambios en el trámite del documento público que expide el INVIMA por medio del cual faculta a las personas naturales y jurídicas para fabricar, procesar, envasar, importar y/o comercializar alimentos. Por lo tanto, las personas y empresas que trabajamos en el sector, necesitamos mantener actualizados en el tema. A continuación explicamos los cambios más representativos conforme a lo establecido en la Resolución 2674 de 2.013 respecto al tema:

Modificación de registro sanitario - CMASH Asesores1. Obligatoriedad.

El artículo 37 estableció que “Todo alimento que se expenda directamente al consumidor deberá obtener Registro Sanitario, Permiso Sanitario o Notificación Sanitaria, expedido conforme a lo establecido en la presente resolución”, mientras que el Decreto 3075 de 1.997, lo establecía sólo para los productos que se vendieran “directamente al consumidor bajo marca de fábrica y con nombres determinados”.

2. Clasificación.

El Artículo 1 de la Resolución 3168 de 2.015, modificó el Artículo 37 de la Resolución 2674 de 2.013, aclarando que se tendrá en cuenta “el riesgo en salud pública” de los alimentos para establecer el trámite que debe gestionar: Notificación Sanitaria (riesgo bajo), Permiso Sanitario (riesgo medio) o Registro Sanitario (riesgo alto). La clasificación de los alimentos con base en el riesgo en salud pública se definió en la Resolución 719 de 2.015.

3. Vigencia.

Los Artículo 39 y 41, definieron que el Registro Sanitario tendrá una vigencia de 5 años, el Permiso Sanitario de 7 años y la Notificación Sanitaria de 10 años, también que podrán ser renovados sucesivamente por períodos iguales y dicha renovación la solicita el titular del registro 3 meses antes del vencimiento.

El cumplimiento de los requerimientos legales siempre será una ventaja competitiva para una empresa o negocio. Las entidades sanitarias competentes que vigilan las empresas del sector alimentos, puede emitir sanciones que van desde el decomiso de productos, sellamiento de establecimientos o fábricas, suspensión o cancelación del registro, permiso o notificación sanitaria, además de las multas económicas.

¿Necesitas asesoría al respecto? Contáctenos Estamos para apoyarte.

 

 

 

Autor: Hugo Francisco Sarria H. – Asesor Profesional CMASH.

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